En setiembre vence el plazo para el pago del tercer anticipo del Impuesto a las Rentas de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios (IRACIS) para los contribuyentes con cierre de ejercicio en el mes de diciembre, conforme lo dispone el Art. 23 de la Ley N° 125 que establece el Nuevo Régimen Tributario. Los afectados por este impuesto deben realizar los pagos de acuerdo al calendario perpetuo.
La Administración Tributaria tiene la facultad de exigir anticipos o retención con carácter de anticipos en el transcurso del ejercicio en concepto de pago a cuenta de los impuestos a la renta que corresponda tributar al finalizar el mismo, los que no podrán superar el monto total del impuesto del año anterior.
Cuando el monto anticipado supere el impuesto liquidado, se procederá a la compensación o devolución en la forma y condiciones que establece la Administración Tributaria conforme a la Resolución General Nº 7/07.
Los anticipos se ingresarán en 4 oportunidades y contados a partir del mes siguiente al del vencimiento de las declaraciones juradas anuales. Por ejemplo, si un contribuyente con cierre en diciembre tiene que presentar su declaración jurada y pagar el IRACIS en abril y tendrá que ingresar anticipos en los meses de: mayo, julio, setiembre y noviembre.
Es importante aclarar que los anticipos del IRACIS actualmente se ingresan solamente con boleta de pago, sin necesidad de presentar ningún formulario de declaración jurada, con el código de obligación: 161.
La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) cuenta, al finalizar el año 2009, con 175.005 contribuyentes en el IRACIS. (Hacienda).
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