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13/Nov/2007
Contadores dicen que es un “atentado”
Fuente: Diario ABC Color
 

El Consejo de Contadores Públicos del Paraguay (CCPP) sostiene que con el proyecto de reglamentación del artículo 33 de la Ley de Adecuación Fiscal, que establece las auditorías impositivas externas, se está a punto de cometer “un atentado” contra la profesión contable del país.

Los directivos del gremio, encabezados por su titular, Rubén Taboada, presentaron ayer a consideración de la viceministra de Tributación, María Gloria Páez, sus observaciones respecto al proyecto de reglamentación del citado artículo.

En la nota el gremio de profesionales señala que les llama la atención que nuevamente el borrador de proyecto incluya los artículos 10 al 13, donde se responsabiliza a la profesión en temas que exceden su responsabilidad profesional y se pretende sancionar sin contar con la participación de los gremios que son los organismos idóneos para el efecto.

Según el titular del CCPP, el atentado se origina en lo siguiente: Se ignora por completo la existencia de matrículas profesionales emitidas por los gremios.

Explica que actualmente la Superintendencia de Bancos, la Comisión Nacional de Valores y el Instituto Nacional de Cooperativismo exigen la presentación de la matrícula profesional, emitida por los gremios, para la inscripción en sus registros de auditores externos.

También, se hace referencia a las normas internacionales de auditoría (NIA) emitidas por el IFAC y se ignoran las normas de auditoría locales emitidas por el Consejo de Contadores Públicos del Paraguay, emitidas en función a las mencionadas normas internacionales.

Agrega que las normas internacionales de auditoría de IFAC se emiten únicamente en inglés y no existen traducciones oficiales del mencionado organismo.

Además, dice el gremio, se pretende responsabilizar a la profesión en temas que exceden su responsabilidad profesional. A manera de ejemplo, indica, se responsabiliza al auditor externo independiente de las contravenciones, faltas y delitos en que incurren sus clientes y de los daños y perjuicios que ocasionen su actuación tanto a sus clientes como al fisco.

Sostiene igualmente que la administración fiscal se otorga una potestad sancionadora que no corresponde.

 
 
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