La Corte Suprema de Justicia dictó el Acuerdo y Sentencia N° 262, del 4 de junio del corriente, por el que se imponen las obligaciones de devolución a favor de la Fundación Tesãi, de la suma de 13.697.101.301 guaraníes, más los intereses desde el 18 de febrero de 2005 hasta la fecha del pago total de la deuda (capital más intereses). Esto, en consecuencia, hace un total de 39 mil millones de guaraníes.
El Acuerdo citado confirma el Acuerdo y Sentencia N° 174, del 17 de noviembre de 2009 y las aclaratorias, Acuerdo y Sentencia Nº 177 del 26 de noviembre de 2009 y Nº 190 del 19 de diciembre del año 2009, dictadas por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.
Con relación a los intereses, la Corte Suprema de Justicia puntualiza que la multa es del 14% y los intereses, aplicando los decretos reglamentarios vigentes durante el desarrollo del proceso, hablan de que, con respecto al Decreto N° 2.062/04, la tasa es del 3,5% mensual hasta el 28 de febrero de 2006 y, el Decreto N° 6.904/05 estipula un porcentaje de 2,5% mensual desde el 1 de marzo de 2006 hasta la cancelación total del adeudado.
CAPITAL Y ACCESORIOS. La decisión judicial ordena, en consecuencia, el pago de suma de dinero de más de 39 mil millones de guaraníes (US$ 8 millones), en concepto de capital y accesorios legales, por la vía del acreditamiento en cuenta corriente del beneficiado, en concepto de repetición de IVA Compra.
El fallo es altamente perjudicial a criterio de la Abogacía del Tesoro.
El argumento de esta dependencia es que aquello se dicta en contraposición de normas legales y principios jurídicos expresos que señalan que las entidades sin fines de lucro y los sujetos exentos en general y los no gravados por el impuesto (no contribuyentes), no pueden beneficiarse con la devolución del crédito fiscal IVA.
SIN CRÉDITO FISCAL. El justificativo de esta oficina estatal, a cargo del doctor Raúl Sapena, se centra en que las entidades exentas deben cargar con el IVA Compra como parte del costo del producto; además de que los mismos no tienen la posibilidad de obtener reconocimiento de crédito a cargo del fisco en el concepto peticionado.
Esto es -según la Abogacía- en vista de que, al no ser contribuyente, el "crédito fiscal" carece del contrapeso del "débito fiscal" necesario para su confrontación.
Esto último es un elemento inexcusable que acuerda, en su caso, la probabilidad de invocar excedente de "crédito fiscal" en el impuesto al valor agregado factible de utilización por medio de "compensación" en sus declaraciones juradas mensuales (según criterio universal de doctrina y jurisprudencia en la materia), conforme texto expreso de la Ley 125/91, modificaciones y reglamentaciones, de acuerdo con la Abogacía.
Las cifras
US$ 8
millones costará al fisco la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
es la cantidad correspondiente a la multa para el pago.
2,5%
mensual se cobrará de interés desde el 1 de marzo de 2006 hasta la cancelación total del adeudado, de acuerdo con el Decreto N° 6.904/05.
EL GRAVAMEN PERDERÍA SU RAZÓN DE SER
Para la Abogacía del Tesoro, la decisión de la Corte Suprema de Justicia que ordena a la Administración Tributaria a devolver IVA Compra a los sujetos exentos, conlleva acordar el mismo tratamiento a las entidades y sujetos no gravados (que son la generalidad de los consumidores finales no contribuyentes del IVA).
La dependencia brinda el ejemplo de los funcionarios públicos, jueces y población en general. Con esto se niega la posibilidad de la existencia del contribuyente de hecho o consumidor final, con lo que el gravamen creado en virtud de la Ley 125/91 ya no servirá para el objetivo que fue creado y deberá proponerse urgentemente otra forma de obtener recursos al Congreso Nacional en substitución del impuesto fallido en instancias judiciales, a criterio de la Abogacía |