La directiva de la Cooperativa San Cristóbal, presidida por Juan Carlos Ozorio, recibió la orden del Incoop de levantar la suspensión de un año que había impuesto de forma arbitraria al socio Guillermo Hamuy en el 2008.
Después de casi un año y medio, el Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) decidió recientemente hacer lugar a la acción de nulidad planteada por un socio de la Cooperativa San Cristóbal, Guillermo Hamuy, contra la sanción que le había impuesto la entidad por una presunta “falta grave”.
Los alegatos de la resolución, dictada por el “juzgado ah hoc” correspondiente y confirmada por el Consejo Directivo del Incoop, dan claras señales de que la suspensión a Hamuy fue dictada de forma autoritaria, pues los directivos de la cooperativa pasaron por alto el estatuto social, normativas del Incoop y hasta desconocieron previsiones constitucionales con relación al derecho a la defensa.
El Consejo de Administración, cuyo presidente es Juan Carlos Ozorio, había ordenado sumariar a cuatro miembros de un grupo de socios “institucionalistas”: Gabino Valinotti, Natividad Britos, Marcos Oviedo y Hamuy, de los cuales los tres primeros habían quedado absueltos, mientras que el último fue suspendido por un año y su sanción tratada y aprobada en la asamblea del 15 de marzo de 2008.
Informe sin fuentes
El sumario había sido iniciado a raíz de una información difundida, sin identificar fuentes, por la televisión (Canal 9) sobre supuestas irregularidades en el manejo de los excedentes.
Hamuy recurrió casi inmediatamente al Incoop para impugnar la decisión tomada por la asamblea, pero el caso estuvo mucho tiempo congelado, hasta que el 22 de julio de 2009 el órgano contralor del sector sustituyó al juez “ad hoc” inicial, el abogado Hernando Esteban Raichakowski, designando en su lugar a la escribana Claudia Ferreira Villagra.
Los argumentos
Según los documentos a los que tuvo acceso nuestro diario, las anormalidades comenzaron ya cuando la cooperativa nombró como juez sumariante al abogado Pedro Camilo Valiente, con lo que hubo trasgresión al Art. 24 del Decreto Reglamentario Nº 14.052.
Valiente era al mismo tiempo asesor jurídico de la entidad y cobrador de obligaciones morosas y el “juez instructor” debe ser “un socio que no ocupe cargo alguno en la cooperativa”, con lo que ya se presume la nulidad del sumario.
Hamuy también alegó y probó extemporaneidad en el caso, ya que tras ordenar el sumario el 27 de agosto de 2007, el Consejo tardó 56 días en designar al juez sumariante, cuando que tenía un plazo de solo 10 días.
Negación de la defensa
Las autoridades de “San Cristóbal” habían alegado falta de personería del abogado de Hamuy a raíz de cuestiones burocráticas, pero el Incoop les recordó ahora que “el derecho a la defensa debe entenderse con criterio amplio y no restringido, y es más, el abogado que participó en la asamblea para la defensa de Hamuy lo hizo también en el sumario; por lo tanto su rol protagónico de intervención subsiste en la asamblea. Además, la asamblea no cuestionó su personería jurídica”. Por esto y otros motivos, se anuló la sanción impuesta a Hamuy. |