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05/Nov/2007
Fisco sigue cobrando un impuesto que ya quedó derogado en agosto
Fuente: Diario ABC Color
 

La consultora internacional PricewaterhouseCoopers Paraguay considera que el impuesto a los actos y documentos ya está derogado, por lo que no debería seguir cobrándose por las transferencias de fondos realizadas dentro y fuera del país.

Así lo sostiene la firma en su último boletín tributario distribuido a sus clientes, ante las consultas efectuadas respecto a la vigencia de este impuesto administrado por la Subsecretaría de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Las preguntas se realizaron a la consultora porque los bancos y financieras consideran que el tributo está vigente hasta fin de año, por lo cual continúan reteniendo a sus clientes, quienes son los que soportan la carga efectiva del impuesto.

El informe, redactado por el equipo impositivo y legal de la PricewaterhouseCoopers Paraguay, explica que considerando las modificaciones introducidas al régimen tributario por la Ley 2421/04, de Adecuación Fiscal, el impuesto a los actos y documentos debería quedar derogado automáticamente una vez que haya transcurrido tres años de la vigencia de la misma, según lo dispone la referida norma en su artículo 43.
Esto es con relación al numeral 26 y 27 del artículo 128 de la Ley 125/91, relacionados a las transferencias de fondos dentro y fuera del país respectivamente (ver infografía).

La firma internacional explica que por Decreto Nº 2.939/04 el Poder Ejecutivo dispuso la entrada en vigencia de la Ley de Adecuación, que debe ser considerada el 17 de agosto de 2004 atendiendo la fecha de publicación de la norma, por lo que el pasado mes de agosto ya quedó derogado.

Tributación, sin embargo, mantiene en vigencia el impuesto a los actos y documentos sobre la base del Decreto Nº 4.306/04 que estableció la vigencia del artículo 43, a partir del 1 de enero de 2005. Al tomar esta fecha como referencia, el impuesto quedaría derogado luego del 31 de diciembre próximo.

VIOLA LA LEY

La Price argumenta que la facultad legal delegada al Ejecutivo guarda relación únicamente respecto a la determinación de la puesta en vigencia del citado impuesto, no así respecto a la derogación del mismo o de cualquier otro tributo, facultad que constitucionalmente está permitida exclusivamente al Congreso Nacional, cuando se establece el principio fundamental de que todo impuesto debe ser creado por ley en consecuencia, igualmente derogado de la misma forma.

Agrega que si bien el Ejecutivo estaba facultado a disponer la vigencia del referido artículo 43, la mencionada entrada en vigor no puede contravenir la norma legal, de jerarquía superior al decreto, en donde se establece el plazo de derogación automática.

La Pricewaterhouse señala que obviamente la intención del legislador ha sido disponer la derogación automática a partir de la vigencia de la norma y no, desde la vigencia del mencionado impuesto.

Ante esta situación, la consultora internacional argumenta que el citado decreto del Ejecutivo viola el artículo 43 de la Ley de Adecuación Fiscal y considera que existirían sólidos argumentos para promover la ilegalidad de la referida reglamentación.

 
 
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