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31/Ago/2009
Depósitos de fondos municipales en cooperativas están en observación
Fuente: Diario ABC Color
 
Varias municipalidades tienen cajas de ahorro en cooperativas, pero al parecer no han cumplido todos los requisitos legales. El tema es analizado por la Contraloría General y el Ministerio de Hacienda, que tienen puntos de vista divergentes sobre la cuestión.

La Contraloría había llegado a la conclusión de que las municipalidades, en el caso de que decidan depositar dinero en cooperativas, deben contar con una autorización expresa del Ministerio de Hacienda, atendiendo a disposiciones de la Ley 1535/99 de Presupuestos, por lo que solicitó informes sobre el tema, tanto a dicha secretaría de Estado como al Instituto Nacional de Cooperativismo (Incoop) y algunas de las entidades del sector.    
 La nota fue enviada inicialmente el 29 de junio, pero como Hacienda no respondió dentro de los plazos esperados, la misma fue reiterada en julio pasado y la respuesta fue finalmente recibida en la Contraloría a mediados de este mes de agosto.    

En el tercer punto de sus peticiones, la Contraloría solicitó copias de las autorizaciones eventualmente expedidas por Hacienda a los organismos y entidades del Estado, incluidas las municipalidades, para efectuar depósitos de fondos públicos en cooperativas.

También se requirió, de ser posible, un dictamen de la Abogacía del Tesoro sobre la legalidad de ese tipo de depósitos. Fuentes de la Contraloría dijeron este último fin de semana a ABC Color que el dictamen llegó, pero no hay registro  de las autorizaciones, lo que puede indicar que jamás fueron expedidas, pese a que el Incoop ya ha confirmado que actualmente varias municipalidades poseen cuentas abiertas y fondos en las cooperativas.   

El dictamen de la Abogacía del Tesoro, de un total de cinco páginas y al que nuestro diario tuvo acceso, se limita a explicar las previsiones contenidas al respecto en la Ley 1.535/99, llegando a la conclusión de que para el caso de las comunas dicha normativa tiene el carácter de “supletoria”, pues para dichas instituciones tiene prioridad la Ley Orgánica Municipal.    

Ante esta situación, los técnicos y asesores legales de la Contraloría están trabajando en el análisis de ambas disposiciones legales, y probablemente en el trascurso de esta semana se expedirán sobre el asunto, a partir de lo cual se definirá el grado de legalidad de los depósitos municipales en las cooperativas.    

La ley municipal  

En la Ley Orgánica Municipal, en el Título Quinto “De la Administración Financiera Municipal”, capítulo de las “Generalidades”, se puede leer que “supletoriamente se aplicarán las disposiciones reglamentarias de la administración financiera nacional, en tanto sean compatibles con el principio de la autonomía municipal”.    

Como aparentemente no existe otra previsión en dicha ley en cuanto a las formalidades para hacer los depósitos en entidades financieras o cooperativas, en principio se puede deducir que la Contraloría tendría la razón, en el sentido de la aplicación de la Ley 1.535/99, pero el dictamen final al respecto saldrá del propio órgano contralor.
    
Hacienda no registra

En el informe del Ministerio de  Hacienda a la Contraloría se menciona  expresamente que a partir de conclusiones de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera se sabe que “no se encuentran registrados en el Sistema de Tesorería (SITE) informes referidos a depósitos de fondos públicos en cooperativas” y agrega que tampoco se tiene registro de “autorizaciones expedidas para efectuar depósitos de fondos públicos en cooperativas”.
 
 
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