Cuando se menciona la metodología del desembolso para la labor de las entidades sin fines de lucro, la teoría dista mucho de la práctica, puesto que lo establecido en el artículo 114 de la Ley 3.148/06, de Presupuesto General del Ejercicio 2007, habla de una exigencia única legal para que el Ministerio de Hacienda ejerza cierto control de los gastos e inversiones de las fundaciones y ONGs.
La ley señala que los desembolsos de fondos del rubro 842 (aportes a entidades educativas e instituciones sin fines de lucro) deben ser efectuados en cuotas mensuales. A partir del segundo pago, las entidades solo pueden retirar más dinero del Estado si presentan a Hacienda la copia de la rendición de cuentas hecha ante la Contraloría General de la República. Si bien existe la posibilidad de que este organismo realice visitas a las organizaciones que reciben fondos, a modo de verificación de lo rendido, ésta no constituye una práctica obligatoria, según la Red Pojoaju.
Para constituir una organización no gubernamental, entre los requisitos figuran contar con un estatuto de la sociedad, el respectivo RUC, documento de identidad de socios, acta de reunión de asamblea, los fines u objetivos de la existencia de la sociedad, fundamentación de los proyectos y los programas de gastos.
En cuanto a su aporte al fisco, antes de la promulgación de la Ley 2.421/04, del nuevo régimen tributario y de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, todas estas entidades estaban exoneradas de impuestos en forma general. En este nuevo marco legal, que entró en vigencia en enero de 2005, se detallan con mayor precisión las condiciones que deben ser tenidas en cuenta para la exoneración correspondiente, teniendo las ONG responsabilidad solidaria respecto a las omisiones o evasiones de impuestos que se generen cuando adquieran bienes y servicios sin exigir la documentación legal. |