Gustavo Gramont Berres había conseguido un préstamo de 85 millones de dólares con garantía del Estado. El Congreso no aprobó el crédito, pero un tribunal de Suiza quiere que se pague la ilegal deuda.
Existe peligro de ejecución de la sentencia y el eventual embargo de bienes y las reservas que el Paraguay posee en el exterior. Es a causa de la sentencia que condena al Paraguay al pago de 95 millones de dólares.
De acuerdo a los antecedentes, en fecha 31 de mayo de 2005 el Tribunal Federal de la Confederación Helvética (Suiza) dictó una sentencia en el juicio de demanda de un sindicato de 10 bancos, iniciada en 1995, contra la República del Paraguay ante el Tribunal de Primera Instancia de la República y Cantón de Ginebra, por el cobro de falsas garantías otorgadas durante el gobierno de Stroessner por Gustavo Gramont Berres.
Este, quien también utilizaba el nombre de Benjamín Levi Avzarradel, cónsul honorario del Paraguay, captó recursos para financiar en el país dos proyectos de las firmas privadas Rossi SA y Lapachos de San Isidro SA, que al mismo tiempo eran de su propiedad.
El Estado paraguayo rechazó la sentencia del Tribunal Federal suizo, que favorece y defiende los intereses de nueve bancos, liderados por el Overland Trust Bank.
Los tres poderes del Estado del país rechazaron la sentencia, con el fuerte argumento de que se descartan las pruebas admitidas en un proceso penal en Suiza. Es más, en el proceso se ignoró la medida de la Justicia paraguaya que condenó a Gramont a 7 años de penitenciaría. El procurador general de la República, Nelson Mora, y el doctor Luis Enrique Chase Plate, asesor de la Cancillería, fueron comisionados para realizar una visita a la Corte Interamericana de Justicia de las Naciones Unidas, en La Haya.
INVALIDAR. Dicha gestión fue realizada ante una posible controversia jurídica que pudiera plantearse entre los Estados de Paraguay y Suiza, como único camino para invalidar una sentencia.
En la Corte fueron recibidos por tres magistrados. Uno de ellos hizo mención al caso Bread, en que la Corte dictó ante un reclamo de Paraguay, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de la sentencia, lo que produjo una valiosa jurisprudencia ya utilizada por dos países. |