Entidad incurrió en irregularidad al actuar en el mercado de cambios sin constituirse en una SA. La Superintendencia de Bancos (SIB), entidad reguladora de las actividades del sistema financiero nacional, inició a la empresa cambiaria La Monea un proceso de exclusión del mercado. El trámite procesal tiene un plazo máximo de 4 meses y la resolución definitiva del caso estará a cargo del directorio del Banco Central del Paraguay (BCP).
La entidad cambiaria fue notificada la semana pasada por la SIB de que se inició el proceso para el cierre de la misma en caso de que no regularice su situación estatutaria. De acuerdo a los plazos procesales del sumario establecidos en la Ley 489 de Bancos, La Moneda tiene 10 días para contestar y luego la SIB otros 10 días para abrir la contestación. Posteriormente se abre un plazo de 5 días para los alegatos finales antes que el pleito pase a manos de un juez instructor del BCP.
El juez instructor a su vez tendrá un plazo de 30 días para expedirse sobre el tema, lapso en cual deberá emitir un dictamen no vinculante, es decir, la decisión definitiva del caso pasa al directorio de la banca matriz quien en un plazo no superior a 60 días deberá resolver el caso, tomando o no en cuenta la recomendación hecha por el juez instructor.
ANTECEDENTES La irregularidad se viene arrastrando desde el 2006 cuando entró en vigencia la Ley Nº 2.794/05 de Entidades Cambiarias y/o de Casas de Cambios. La misma establece taxativamente en su Artículo 90 que solamente las personas jurídicas investidas en calidad de sociedades anónimas pueden actuar en el mercado de cambios. La legislación promulgada en el 2005 había dado tiempo hasta el 2006 a las entidades que no se ajustaban al requisito para que lo hicieran. Trascurrido el plazo, ya se exponían al cierre, tal como ocurre ahora con La Moneda.
El problema se habría originado cuando uno de los tres accionistas de la entidad -José Luis Velásquez - resolvió retirarse de la sociedad presumiblemente por disputas de índole económico por lo que el pleito se judicializó. Mientras tanto, los plazos de la Ley 2.794 fueron venciendo y la entidad no pudo ser transformada en SA. ya que el Artículo 1.177 del Código Civil establece que debe haber unanimidad de votos de los socios para resolver la transformación.
RECHAZO DEL BCP Ante las reiteradas presiones ejercidas por la Superintendencia de Bancos desde el vencimiento de los plazos en reiteradas notas solicitando la regularización, y conscientes de que La Moneda seguía operando al margen de lo que establece la ley, los otros dos socios de la entidad, presentaron un recurso de reconsideración al directorio del BCP, bajo el patrocinio del abogado Osvaldo Alejandro Ruiz Nicolaus, para que la máxima autoridad monetaria acepte la modificación estatutaria con la aprobación de solo 2 de los 3 socios, reconsideración que fue rechazada por el directorio el pasado 12 de mayo a través de resolución. |