La Voz sobre Protocolo de Internet, Voz sobre internet o VoIP, como se lo conoce internacionalmente, es una tecnología que permite realizar llamadas telefónicas internacionales a menor costo que las efectuadas por la tecnología convencional de Copaco. La reducción de costos para el usuario puede llegar a cinco veces o más dependiendo de la competitividad de la empresa prestadora del servicio y de los puntos geográficos enlazados.
Las videollamadas que actualmente pueden realizar los migrantes paraguayos a sus familiares a través del Messenger o de Skype siguen la tecnología VoIP. La liberación a la que se oponen Copaco y algunos directores de Conatel permitiría ampliar el uso de VoIP a las llamadas telefónicas comunes, sea por línea baja o celular.
Posiciones sobre cómo completar liberación de internet:
- Óscar Carvallo director de Conatel Para el director titular de Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), Óscar Carvallo, sostiene que este servicio (Telefonía IP) debe ser reglamentado, a diferencia de Copaco. Sin embargo cree que el Art 21 de la Ley de Telecomunicaciones debe ser modificada (no dicen cómo) para que el ente regulador pueda reglamentar este polémico servicio. “Como directorio no estamos en contra de la Voz IP, lo que creemos es que ese servicio tiene que ser profundamente analizado, tanto jurídicamente como por su impacto en el mercado”, señaló. De acuerdo a esta posición, actualmente el problema de reglamentar la Telefonía IP está en la “cancha” del parlamento.
- Darío Álvarez usuarios de Internet Para el presidente de la Asociación de Usuarios de Internet, la Voz sobre IP es una tecnología a través de la cual pueden darse varios servicios, entre ellos telefonía. Por tanto, debe reglamentarse la telefonía dada vía Protocolo de Internet o IP y en las condiciones jurídicas actuales, es la Conatel la que debe dar un marco regulatorio para la utilización de esta importante herramienta tecnológica por los usuarios, como un “servicio de valor agregado”, establecida en el Art 19 de la Ley 642/95. En consecuencia, no es necesario esperar una modificación del Art 21 que define el servicio básico. Argumenta que la Telefonía IP “no es conmutada punto a punto” por lo que no se ajusta a la definición de servicio básico.
Rodrigo Campos Cervera, empresa Sausalito - Para Rodrigo Campos Cervera, de la empresa Sausalito la Telefonía IP no se enmarca en el concepto de línea básica, como sostiene Copaco y por lo tanto debe ser reglamentado por la Conatel como “Servicios de valor agregado”. “La Ley 642/95 es bien clara. Partiendo del Art 21, regula y clasifica los servicios telefónicos por la tecnología que utilizan como soporte para prestarlos”, dice. Agrega que el Art 21 “tiene una claridad meridiana en este sentido al servicio básico como “el servicio telefónico conmutado de punto a punto”. Por el contrario, explica que “la red de internet es una red de paquetes de datos con direcciones IP (Internet Protocol o Protocolo de Internet) son ruteados por caminos múltiples por aparatos llamados ruteadores”.
- Arnulfo Recalde, Copaco Para la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (Copaco), presidido por Arnulfo Recalde, la Telefonía IP no debe ser reglamentada por tratarse de una tecnología, y no un servicio. “Lo que se reglamenta en todas partes del mundo es el tipo de servicio”, explica el titular. Alfredo Yegros, sub gerente internacional agrega que “si el servicio de telefonía o ‘transmisión de la fonía o voz’ se envía en forma analógica, por fibra óptica, satélite o internet, el servicio ‘fonía’ seguirá siendo la misma cosa”. Para él, IP es una tecnología, pero el servicio sigue siendo el mismo. En cuanto a los alcances del Art 21 que define el servicio básico dice que la Telefonía IP es conmutada punto a punto porque siempre habrá un punto que está hablando y otro que recibe.
- Hugo Vera, Fundación Libertad Para Hugo Vera, director de la Fundación Libertad, que lideró una campaña de más de 3 años por la desmonopolización del acceso a la fibra óptica internacional, la Conatel tiene plenas atribuciones para reglamentar la telefonía sobre el protocolo de Internet. Considera “absurda” la idea de acudir a una modificación de la ley de Telecomunicaciones ya que sería innecesaria. “Nosotros planteamos que se reglamente el marco nomás, pero este ni siquiera debe hacer mención de la Voz sobre IP”, dijo al enfatizar en que el reglamento debe ser solamente un “marco”, sin muchas especificaciones para darle amplitud a la normativa. |