Hasta junio del próximo año tendrán tiempo los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) para realizar el pago correspondiente al presente ejercicio.
Los afectados no estarán obligados al pago de anticipos, de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 6 emitida por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) dependiente del Ministerio de Hacienda, en tanto no lo disponga la administración fiscal mediante resolución de carácter general. Tampoco se harán retenciones, salvo para personas no domiciliadas en el territorio nacional. El impuesto entró a regir desde el pasado 1 de enero y su pago será anual.
Las personas físicas, las sociedades con o sin personería jurídica, las asociaciones, las corporaciones y demás entidades privadas de cualquier naturaleza, los organismos de la administración central, entes descentralizados y demás entidades del sector público actuarán como agentes de retención, según la resolución.
Esto ocurrirá cuando paguen, acrediten o remesen rentas alcanzadas por el IRP a personas físicas domiciliadas en el exterior que accidentalmente obtengan rentas por la realización dentro del territorio nacional de alguna de las actividades gravadas, explica.
El monto de la retención será del 100% del impuesto que se calculará aplicando la tasa del 20% sobre la base imponible constituida por el 50% de los ingresos brutos percibidos en el país por este concepto.
En este primer año de vigencia del IRP alcanzará a los que perciban un ingreso superior a 120 salarios mínimos (G. 161 millones actualmente).
De acuerdo a registros de la SET, dentro del rango incidido se encuentran unas 10.000 personas. |