El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) también plantea, en coincidencia con sectores empresariales, que la aplicación de la futura Ley de Defensa de la Competencia corra por cuenta de una instancia independiente, autónoma, que tenga un poder de decisión apolítico, por el tipo de resoluciones y de sanciones que estaría aplicando a los infractores de dicha legislación.
Así manifestó Bruno Belmont, director general de Comercio Exterior del MIC, quien añadió que el ámbito y la autoridad de aplicación de la ley están un poco ambiguos en el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados.
El proyecto original fue una propuesta del MIC en 2001, pero quedó dormido, y el actual, si bien el contenido de fondo es el mismo, hay algunas cosas en las cuales no están de acuerdo, explicó.
A su criterio, la autoridad nacional de aplicación de esta ley debe ser lo más autónoma posible e independiente en la toma de decisiones. El MIC puede reglamentar la forma más adecuada, y el organismo puede ser una dirección general, una dirección independiente en sus decisiones, aunque adscripta presupuestariamente al Ministerio, a fin de que las investigaciones y las decisiones por los hechos anticompetitivos sean tomadas de manera independiente, sin influencia política o sujeta a cambios en el tiempo de las autoridades investigadoras y las decisorias.
El actual proyecto crea un montón de autoridades de aplicación, lo cual el MIC no comparte. “Algunas son sectoriales para los entes reguladores y el MIC quedaría como el resto de la economía que no tiene un ente regulador. La situación ideal es que sea una comisión, cuyos miembros y vocales sean elegidos por una junta calificadora, transparente, con miembros del sector público, privado y universitario, y que finalmente sean nombrados por el presidente de la República y, sobre todo, que tengan estabilidad en el cargo. La experiencia de los países desarrollados así lo aconseja”.
Sanciones
En lo que hace a sanciones, Belmont dijo que las multas contempladas en el proyecto de ley del MIC, similar en el proyecto de Diputados, son bastante coercitivas, porque generalmente las empresas que infringen la ley de competencia aquí, en la región, en Europa, en todos los países, son grandes, con gran poder económico y en detrimento de las Pymes. Entonces, la práctica de conductas anticompetitivas está penada con sanciones bastante altas, ya que de lo contrario podrían seguir infringiendo la conducta indebida. Es por eso que estamos hablando de casi 600.000 dólares como tasa máxima.
Agregó que tampoco puede haber una mínima, porque en el caso de un abuso de posición dominante, se aplica la investigación de “una regla a la razón”, es decir, se hace una investigación, se ve el daño causado por la empresa a los demás competidores y al consumidor y sobre la base de esos criterios se establece la multa.
Contrario a monopolios
El proyecto de ley de defensa de la competencia, básicamente es una reglamentación del artículo 7 de la Constitución, que garantiza la libre competencia del mercado, prohíbe los monopolios, según fuentes del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Al referirse a “garantizar la libre competencia” apunta, según las explicaciones, a tres cosas básicas que en el fondo prohíbe o va a prohibir la ley para mantener la competencia en el mercado.
Esas prohibiciones se refieren a los acuerdos restrictivos de la competencia. También los acuerdos de fijación de precios entre competidores, porque va en detrimento del consumidor y en detrimento de la eficiencia económica, y además prohíbe los abusos de la denominada posición dominante, ya que perjudican a los demás competidores y al consumidor.
También establece un control sobre las fusiones, que aunque no están prohibidas, deben ser notificadas al órgano nacional de competencia que se cree para que sea sujeta a un análisis previo a su aprobación. |