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25/Ago/2008
Tributación reglamentó bloqueo de timbrados y elevó las multas
Fuente: Diario La Nación
 

La Subsecretaría de Estado de Tributación reglamentó el bloqueo de autorizaciones de impresión y timbrado de documentos (facturas de ventas) y estableció criterios para la aplicación de multas. Esto se dio a través de la Resolución número 36, y entrará a regir desde el 1 de setiembre del presente año. La multa establecida es de G. 50.000 por infracción cometida, pero la misma se incrementa a G. 500.000 a partir de enero del 2009.

De acuerdo a la normativa, en el caso de las empresas gráficas, se considerarán infracciones los errores en la realización de los reportes de impresión, reportes de cancelación de impresión, reportes de entrega y comunicación de baja de documentos timbrados. Asimismo, se encuentra bajo este rango, la presentación fuera de los plazos previstos, de los reportes de impresión, reportes de cancelación de impresión, reportes de entrega y comunicación de baja de documentos timbrados gestionados por las empresas gráficas que sean inhabilitadas en forma definitiva.

En caso de reincidencia la Administración podrá inhabilitar a la empresa gráfica para operar a través del sistema de la SET, por 30 días o 90 días corridos o en forma definitiva, en los casos en que considere reincidencias en la infracción cometida.

Mientras tanto los contribuyentes serán multados en los casos de presentación fuera de los plazos previstos en las normativas vigentes, de los siguientes procesos: comunicación de baja de documentos timbrados, comunicación de uso temporal de documentos timbrados, comunicación de numeración utilizada por autoimpresores y demás comunicaciones que establezca la Administración Tributaria. Además, se aplicará en caso de errores en la presentación de las comunicaciones de baja de documentos timbrados, de uso temporal de documentos timbrados, de numeración utilizada por los autoimpresores y demás comunicaciones que establezca la Administración Tributaria.

Las multas serán aplicadas a los infractores en su carácter de contribuyentes y se imputarán a la cuenta corriente de los mismos. También la SET estableció causales de bloqueo de autorización, de inhabilitación temporal o definitiva, así como plazo para el desbloqueo.

 
 
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