La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso nuevas normas para la emisión y registro de bonos bursátiles de corto plazo a los efectos de su oferta pública y negociación en Bolsa de Valores de Asunción.
La medida fue tomada teniendo en cuenta que se precisa la revisión de las normativas tratando de optimizarlas, ajustándolas a las necesidades y realidades propias y cambiantes de los negocios financieros llevados a cabo a través del mercado de valores, hallándose justificado el establecimiento de un régimen especial para la emisión y registro de estos bonos, vinculado al corto plazo al cual pueden ser emitidos.
En uno de los artículos de la Resolución Nº 1122/08 se dispone que los bonos bursátiles de corto plazo podrán ser emitidos por las sociedades emisoras y emisoras de capital abierto habilitadas en la CNV y en la Bolsa, y que no sean entidades financieras, las que se regirán por el artículo 97 de la Resolución 763/04.
Este régimen no resulta aplicable a las entidades emisoras que no cuentan con información histórica o que cuenten con información insuficiente, alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 63 de la Resolución 763/04, al igual que las pequeñas y medianas empresas, las que se rigen por un régimen especial. En cuanto a registros de los títulos de deuda señala que los mismos serán registrados directamente en la Bolsa, debiendo ajustarse al efecto a las reglamentaciones dictadas por la misma relacionadas al procedimiento para el registro.
Límite de emisión
En cuanto al límite de la emisión y de endeudamiento se establece que para las entidades emisoras que ingresen al mercado de valores con posterioridad a la fecha de la presente resolución, el endeudamiento será hasta el 5% del patrimonio neto. Este límite será considerado durante dos años, luego de los cuales pasará a los siguientes límites según sea su caso.
En cuanto a los cortes mínimos, la CNV dispone que para las emisiones en guaraníes, el valor nominal o corte de cada título será de G. 1.000.000 y en moneda extranjera, el equivalente a US$ 500. |