El sistema financiero impulsa un proyecto de ley que derogue la Ley Nº 2.835/05 e imponer a la persona que libre un cheque bancario cuyo pago fuese negado por insuficiencia de fondos, sufra una multa equivalente desde uno hasta 200 jornales mínimos, según se informó ayer.
De acuerdo con la propuesta, que ya fue presentada al Congreso para su tratamiento, producido el rechazo, se generan las siguientes acciones: El importe de la multa se hará efectivo, total o parcialmente, por el banco girado, sobre los fondos que el librador tuviera depositado en su cuenta bancaria al momento del rechazo del cheque, si los tuviera, o sobre los fondos que depositare posteriormente.
Por defectos formales
Por otro lado, la persona física o jurídica que en el transcurso de seis meses librara tres cheques en moneda nacional o extranjera, cuyos pagos fuesen negados por defectos formales imputables al librador, en forma consecutiva o alternada por el mismo banco girado, aunque fuera contra cuentas distintas, quedará de pleno derecho inhabilitada por un año para girar cheques y operar en cuentas corrientes en todos los bancos del país. En el caso de las personas jurídicas, la inhabilitación afectará también a las personas físicas que, en calidad de mandatario, apoderado, miembro de órgano social o cualquier otra, hayan firmado todos los cheques que ocasionaron la inhabilitación.
Para evitar sanción
El documento señala además que el afectado podrá evitar la sanción si, dentro del plazo de cinco días hábiles de comunicado el tercer rechazo por insuficiencia de fondos, o décimo por defectos formales, fueran pagados todos los cheques por el banco girado contra fondos disponibles o acreditarse fehacientemente haber pagado a todos los perjudicados por los cheques rechazados.
Entiéndase como evidencia fehaciente la presentación y entrega del cheque original al banco girado u otra prueba fidedigna a satisfacción del banco girado.
Comunicación a la SB
Cumplido el plazo, el banco girado comunicará dentro de los tres días hábiles el cierre de la cuenta corriente bancaria y la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos, y esta hará saber dentro de las 48 horas a los demás bancos de plaza, la prohibición de girar cheques y operar en cuenta corriente bancaria de la persona física o jurídica afectada.
El banco girado publicará las inhabilidades durante dos días en un diario de circulación nacional, con expresión de causa, en un periodo no mayor a 30 días contados a partir de la comunicación de la inhabilitación a la Superintendencia de Bancos.
Cumplido el plazo de inhabilitación de la persona física o jurídica, y a solicitud del afectado, el banco que la inhabilitó dispondrá la rehabilitación para girar cheques y operar en cuentas corrientes bancarias, siempre que el mismo acreditase fehacientemente haber pagado a los perjudicados los cheques que ocasionaron la inhabilitación, el pago de la multa impuesta, si correspondiera y la publicación a que se refiere el párrafo anterior. Cabe recordar que la Ley 2835/05 es considerada un “relajo” porque permite emitir hasta 9 cheques sin fondo consecutivamente y con el décimo emitido (con fondo), se despenalizan los anteriores. |