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11/Ene/2008
BCP emite normativa para agilizar la apertura de bancos y financieras
Fuente: Diario La Nación
 

El Directorio del Banco Central del Paraguay (BCP) dictó una norma para agilizar la apertura de nuevas entidades financieras. Se trata de la resolución 7 del 7 de enero de este año, que reglamenta los procesos de apertura o la transformación de distintas entidades en bancos y financieras.
 
Según el miembro del directorio de la banca matriz, Luis Campos, la normativa marca algunas cuestiones que se precisaban para clarificar todos los procesos como la apertura, los plazos, los documentos a ser presentados y otros. “Son datos que precisaba la gente, de las exigencias, aclarar un poco el rol de la Superintendencia de Bancos (SB) y tener todo clarificado, lo que se denomina en economía el orden de competencia, es decir, que todos los actores económicos conozcan los procedimientos que deben seguir”, expresó.

Campos agregó que se establecen los márgenes bien delimitados como los plazos, que se tiene que hacer y cuándo hacerlo, cuánto puede durar cada proceso. “Es fundamental porque antes algunas cosas no quedaban claras y se podía ir y venir con las documentaciones, había mucha burocracia”.

En este sentido, la norma establece que la SB solicitará toda la información que estime necesaria para la verificación de la situación personal, patrimonial y el origen de los recursos de los accionistas, directores y administradores, a fin de determinar la solvencia moral y económica de los mismos.

Determina además, que luego de recibida la solicitud de autorización se procederá a la revisión formal del pedido que abarca la verificación de la documentación presentada donde participan distintas áreas del BCP para un posterior dictamen. Luego se procede a la notificación de las faltas si las hubiere, y que deberán ser respondidas dentro de los 90 días a partir del aviso. Para la apertura de sucursales de bancos del exterior rigen las mismas normas.

Luego de obtener la notificación de la autorización para operar, el representante legal de la institución deberá depositar a un plazo máximo de 48 horas el capital mínimo exigido. Deberán informar el inicio de sus operaciones a la SB con una antelación no menor de 60 días a la fecha prevista de apertura, debiendo contar con la infraestructura operativa e informática necesaria para el desempeño de sus funciones.

Financieras

A criterio de Milciades Fretes Rubianni, presidente de la Asociación de Entidades Financieras (Adefi), la resolución ordena un poco más y que las personas que quieran crear ese tipo de instituciones ya sabrán de antemano todo lo que precisan, además del tiempo que les tomará.

Comentó que el capital mínimo exigido que rige a partir del 2008 es de 12.963 millones de guaraníes para las financieras, que fue recientemente ajustada por el ente central teniendo en cuenta a la inflación acumulada del 2007.

“Algunas de las exigencias de esa resolución nosotros ya las cumplimos normalmente, como la presentación de por los menos dos veces al año de antecedentes judiciales, policiales, certificados de interdicción y quiebras, o la declaración jurada de bienes cada año”, señaló.

Nuevos Bancos

El sistema financiero experimentó en los últimos dos años interesantes cambios. Mientras que, por un lado, se aprecia un fuerte repunte de las utilidades, los depósitos y los créditos concedidos, por otro lado, se vio el desembarco de una importante entidad bancaria como el HSBC, un banco de capital inglés.

A esto se sumó la reciente transformación de Visión de Finanzas a banco y se espera que en breve una sociedad de ahorro y préstamo para la vivienda realice el mismo trámite para hacer operaciones bancarias.

La venta del ABN al Banco Santander, también hace pensar que la entidad bancaria española tiene pensado poner pie en territorio paraguayo en un plazo prudencial.

 
 
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