Los valores fiscales para el pago del Impuesto Inmobiliario registraron un incremento del 13% este año, en relación a ejercicio fiscal 2007. El Poder Ejecutivo, a través del decreto 11.536, fijó los valores fiscales inmobiliarios, los cuales fueron establecidos por el Servicio Nacional de Catastro conforme a la Ley 125/91. Estos valores sirven como base para el pago del citado tributo, cuya tasa es del 1%. El mencionado documento fija los valores fiscales por metro cuadrado de la tierra y edificado, de los inmuebles según la zona (urbana y rural), el tipo de pavimento (asfaltado, empedrado o no pavimentado), ya sean las edificaciones destinadas a viviendas, oficinas, estacionamientos, galpones y otros, con construcción nueva o antigua.
Si se tiene por ejemplo un inmueble de 360 metros cuadrados, con construcción nueva del tipo R, ubicado en Asunción, el valor fiscal base a tener en cuenta, según la tabla de valores es de 936.106 guaraníes. En consecuencia, el valor del inmueble sería de 337 millones de guaraníes, monto sobre el cual resultan los 3.370.000 guaraníes, correspondientes a la tasa del 1% para el pago del Impuesto Inmobiliario.
El decreto contempla además los valores fiscales por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en las zonas urbanas de los municipios del interior de la República, en razón al tipo de explotación o destino económico de los inmuebles con superficies mayores a 10.000 metros cuadrados, destinados a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por leyes y ordenanzas.
Se considera también que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando se observa un aprovechamiento productivo sostenible y económico ambiental, de por lo menos 30% de su superficie.
Explotación
Según el documento, el aprovechamiento productivo se da en el inmueble que es aprovechado para realizar actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o ambas.
Asimismo, la superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble, los suelos marginales no aptos para uso productivo y las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las leyes: “De Recursos Forestales”(542/95) y “Forestal” (422/73), las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley 352/94, las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo los términos de las leyes de recursos forestales mencionadas anteriormente. De igual forma se tendrán en cuenta los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.
En cuanto a los Municipios de reciente creación, mientras no exista una delimitación efectiva de la zona de los mismos, en concepto de valor fiscal, el menor valor correspondiente a la tierra de la zona urbana de las municipalidades Tte. Manuel Irala Fernández, Filadelfia, Loma Plata y Tte. Esteban Martínez, será de 2.639 guaraníes por metro cuadrado.
Valor de mercado
De acuerdo a la Ley 125/92 de la Reforma Tributaria, el valor fiscal de los inmuebles debía ajustarse en un periodo mínimo de cinco años, pero ya transcurrieron más de 15 años de la aplicación de la legislación y hasta el momento existe un desfasaje entre el valor fiscal y el de mercado, pese a que anualmente se realizaron los ajustes en base al índice de precios emitidos por el BCP.
Este tributo es percibido por las Municipalidades, en virtud a lo que establece la Constitución Nacional en su artículo 169, que otorga la facultad a los municipios de cobrar el impuesto inmobiliario. El 80% de lo recaudado queda para la comuna y el 15% para la gobernación departamental.
Si bien surgieron planteamientos para este impuesto se traslade nuevamente a la Administración Central, es decir, bajo la jurisdicción de la Subsecretaría de Tributación, la propuesta no es fácil de llevar adelante, pues se requeriría de la modificación de la Carta Magna. |