| 14/set/2011 |
| Créditos con el cajero automático exigen su "firma electrónica" |
| Fuente: 5días |
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Actualmente ya no necesita ir a un banco para adquirir una línea de financiación, porque su nuevo agente de créditos es el cajero automático. Estas amables máquinas no solo le permiten extraer dinero de su cuenta, también son la vidriera y el vendedor de varios productos crediticios.
Los adelantos de efectivo o de aguinaldo, las líneas de sobregiro y cualquier producto ofrecido por los cajeros automáticos son créditos que el cliente está adquiriendo con el banco y que exigen las mismas condiciones y obligaciones contractuales que los que va al banco a solicitar.
El año pasado se desató una gran polémica debido a que los clientes exigieron que los adelantos de aguinaldo no sean descontados del cobro de este pago anual, ya que el código laboral los amparaba, otras denuncias sostenían que aceptaron los créditos sin conocer las condiciones.
Para evitar confusiones, el cliente debe saber que al aceptar cualquier producto crediticio del cajero automático, está firmando un "contrato electrónico".
FIRMA ELECTRÓNICA
Cuando el cliente ingresa su contraseña o PIN al cajero automático, el mismo está poniendo su "firma electrónica", con lo cual tiene la capacidad de elegir o no el producto, explica el abogado Pablo Lu, quien se desempeña como asesor jurídico de bancos de la plaza local.
De esta forma, el cliente acepta las exigencias contractuales del producto. Lu indica que hay un contrato principal o madre que firman los clientes con el banco, donde se establece la relación entre el cliente y el banco y que complementa a los demás contratos que el cliente firma por los productos.
LAS CONDICIONES
Todas las ofertas, vía cajero automático, deben estar contenidas las condiciones exigidas por la ley del consumidor, porque ese es el momento en que el cliente adquiere contractualmente el producto, señala Lu.
Las condiciones que deben informar, según la Ley de Defensa al Consumidor, son el precio al contado del bien o servicio, el monto de los intereses, las tasas anuales o mensuales de los mismos, la tasa del interés moratoria y cualquier recargo sobre el precio por comisión, gastos administrativos, tasas y otros. También el número de pagos a efectuar, y la periodicidad de los mismos.
LEY DE FIRMA DIGITAL
El asesor jurídico Pablo Lu afirma que la firma electrónica con los cajeros se sustenta en la Ley de Firma Electrónica Digital, que aún está siendo reglamentada. Previamente a la existencia de la ley, las dos partes establecían que la contraseña personal intransferible del cliente era su firma electrónica y tiene validez como si fuera su firma de puño y letra.
3 productos, dos de adelanto y 1 de sobregiro son los de uso más popular. |
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