El monto asignado aumenta unos 470 millones de guaraníes, lo que representa 3,5% más con respecto al establecido en la ley de presupuesto vigente (ver cuadro).
El incremento se da en el Ministerio de Defensa Nacional (Fuerzas Militares y Comando del Ejército) que asciende a 1.498 millones de guaraníes, en tanto en los demás casos se mantienen en el mismo nivel del actual ejercicio.
Los montos para los presidentes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores se propone que sea nuevamente de 700 millones de guaraníes cada uno.
Hasta 2010 Diputados ni Senadores disponían de estos recursos, pero desde este año lo incluyeron durante el estudio del proyecto de presupuesto 2011.
La Presidencia de la República es la que dispone de más gastos reservados, distribuidos de la siguiente manera: el presidente Fernando Lugo mantiene para el año venidero 2.500 millones de guaraníes, el Gabinete Militar 426 millones y la Senad 1.260 millones de guaraníes.
Le sigue el Ministerio del Interior con 2.884 millones de guaraníes, que incluye fondos para la Comandancia de la Policía y la Unidad Antisecuestro de la Policía.
La Vicepresidencia de la República tiene asignados 240 millones de guaraníes, la Corte Suprema de Justicia 1.200 millones de guaraníes y el Ministerio Público 2.479 millones de guaraníes.
Antes cuestionaban
El elevado monto destinado a los gastos reservados en años anteriores generaba en el Congreso largas discusiones, que acaban incluso en una disminución de este rubro porque consideraban que su utilización era discrecional. Sin embargo, desde el año pasado pasó desapercibido porque también fueron asignados a los presidentes del Senado y de Diputados.
Los gastos reservados tampoco son alcanzados por los recortes que aplica el Ministerio de Hacienda para reducir el déficit, mediante el plan financiero presupuestario.
Rendición
Las autoridades que disponen de gastos reservados están obligados a presentar una rendición de cuentas sobre la utilización de los fondos a la Comisión Bicameral de Estudio de la Ejecución Presupuestaria del Honorable Congreso Nacional.
El clasificador presupuestario define los gastos reservados como crédito presupuestario asignado a determinados organismos y entidades del Estado, destinado a gastos discrecionales por razones de seguridad, que por la índole de sus funciones son indispensables mantener en reserva.
Por la naturaleza especial de los gastos no requieren de discriminación e imputación en los respectivos Objetos del Gasto específicos del clasificador, establece el clasificador presupuestario que forma parte del proyecto.