Aunque no sea una estrella de cine, su firma es sumamente valiosa y al final de un contrato, lo es aun más. Por ello, la próxima vez que deba dejar su rúbrica en un contrato, mire antes algunos puntos importantes.
En primer lugar debe fijarse en que tipo de contrato esta firmando, ya que en muchos casos cuando contrata un servicio o producto de un banco o financiera, en especial cuando es por primera vez, probablemente esté firmando un “Contrato único de servicios” que condicionará el resto de su relación con la entidad bancaria.
Estos contratos tienen algunas características especiales, una de las más importantes es lo que en el lenguaje jurídico denominan un “contrato de adhesión”. Lo que significa que en la elaboración del mismo existe un predominio exclusivo de la voluntad de una de las partes contratantes, la cual dicta su ley no sólo a un individuo, sino a una colectividad indeterminada
“Los contratos bancarios, por la forma de contratación, son contratos en los que todos los días están involucrados miles de clientes en el mundo. No existe posibilidad de que el mismo se siente con el gerente del banco y le diga vamos a discutir las cláusulas.
Este tipo de contrataciones se hace sobre formularios”, explica el gerente de la unidad jurídica del Banco Central del Paraguay (BCP). En estos contratos se aceptan condiciones como forma de comunicación, de cambios en condiciones contractuales del producto, forma de rescisión,tipo de relación y acceso a otros productos bancarios, entre otras.
EL DEBER DE INFORMAR
Rodríguez señala, que las entidades financieras como prestatarios de servicios financieros, tienen el deber de brindar información certera y completa a los clientes, esto incluye la adecuada información sobre los productos, la naturaleza, las características y la protección contra la publicidad engañosa, prevención y reparación de posibles daños.
"El deber de información recae sobre la entidad bancaria que debe brindar información veraz, objetiva, en idioma oficial y letra visible en todo el contrato (Arial 10)", indica Rodríguez.
SOBRE LOS CRÉDITOS
La Ley de Defensa al Consumidor se detiene especialmente sobre la información que debe contener, bajo pena de nulidad, en el contrato de servicios o productos crediticios. Entre ellos se encuentra el precio al contado del bien o servicio, el monto de los intereses, las tasas anuales o mensuales de los mismos, la tasa del interés moratoria y punitoria.
Además, se deben incluir todos los recargos sobre el precio por comisión, gastos administrativos, tasas y otros. Así como el número de pagos a efectuar y la periodicidad de los mismos y los derechos y obligaciones de las partes en caso de incumplimiento. Sin esta información, el contrato crediticio puede ser nulo, según la Ley de Defensa al Consumidor.
"Contratos de créditos que no contengan toda la información, pueden ser nulos" |