El Banco Central del Paraguay (BCP) dio a conocer ayer la nueva Resolución 1, Norma de Clasificación de Activos y Riesgos Crediticios, Previsiones y Devenga miento de Intereses, que sustituirá a la polémica Resolución 8. La nueva normativa apunta a facilitar al sector productivo el acceso a los créditos, pero a su vez exigiendo más a las instituciones financieras para proteger eficazmente el dinero de los ahorristas. En la nueva normativa se establece cuatro tipos de deudores: grandes, medianos y pequeños, personales y los microcréditos. Para este último se establece un tope de 25 salarios mínimos, es decir, aproximadamente 30 millones de guaraníes. También se establecen seis categorías de riesgo, ya que anteriormente eran cinco, refirió el Superintendente de Bancos, Édgar Paredes.
"Con esta norma atendiendo a la realidad económica y la coyuntura actual, se incorpora en concepto de la actividad agropecuaria de manera a que la legislación recogía la naturaleza y la estacionalidad de este negocio", refirió el superintendente.
Para los grandes deudores que mantienen saldos iguales o superiores al 3% del capital mínimo de bancos y financieras, es de decir, entre 733 millones y 367 millones, respectivamente.
Para el sector productivo se tendrán en cuenta los ciclos de producción, en cuanto a las garantías hipotecarias, para el sector ganadero tendrán valor del 50% con el ganado vacuno con registro de marca y 70% para el sector agrícola con las fibras de algodón y granos (warrants).
Para el régimen de previsiones de las seis categorías, se establecen el 0%, 5%, 25%, 50%, 75% y 100%, respectivamente. El 50% de éstas previsiones se aplicará sobre el saldo total de la deuda. El 50% restante será constituido sobre el saldo de la deuda neta de las primeras previsiones y de las garantías computables, con excepción de las categorías 1 y 2.
Para la categoría 2 se establece el 5%, porque a partir de la categoría 3 la garantía libera solo un 50% la obligación de constituir previsiones y para la 1 y 2 las garantías valen un 100%.
Se considerará la actividad del deudor en caso de generación de ingresos estacionales (agrícola-ganadero), también se podrán considerar balances al 30 de junio de cada ejercicio, o que la actividad requiera financiar un proyecto de inversión a largo plazo.
Categorías
Paredes destacó que todos los tipos de deudores serán clasificados de acuerdo a los días de atraso y que ahora se establecen 6 categorías de riesgo, siendo que antes eran 5. También se unifica la mora en 60 días para todos los tipos de deudores de la categoría 1.
Los estados contables deberán ser auditados al menos anualmente por profesionales independientes, cuando el total de las operaciones de crédito con un solo deudor supere el equivalente a un millón de dólares por entidad, o tres millones en conjunto en el sistema.
Las disposiciones de la norma tendrán plena vigencia a partir del 1 de octubre de 2008, con excepción del criterio del 6% de la deuda del sistema con relación al capital mínimo exigido, la exigencia de balances auditados para clientes que superen tres millones de dólares en conjunto en el sistema y todo lo referente a las previsiones genéricas que entrarán en vigencia el 1 de enero del 2009.
Antecedentes
La cuestionada Resolución 8 del Banco Central del Paraguay, cuyas modificaciones fueron anunciadas ayer, había sido aprobada por el directorio de la banca matriz en noviembre del 2003, en el marco de las mayores exigencias recomendadas por el foro de Bancos Centrales en sus Normas de Basilea II. Este endurecimiento de requisitos apunta a garantizar una mayor solvencia de los sistemas financieros en todo el mundo.
Debió entrar en vigencia en enero de este año, pero tras una fuerte campaña del sector financiero y del empresariado a lo largo del 2006, su aplicación fue suspendida en diciembre de ese año hasta el 30 de agosto del 2008.
En abril de este año, las nuevas autoridades del BCP convocaron a todos los sectores a mesas de diálogo para consensuar los cambios, que finalmente fueron aceptados parcialmente por la autoridad monetaria.
Establecen valor de las garantías
Las garantías reales y bancarias serán consideradas para el cálculo de previsiones siempre que sean eficaces, se hallen adecuadamente formalizadas y registradas, y que su valor de ejecución sea estimado con el máximo criterio de prudencia.
En el caso de las garantías hipotecarias, el valor computable será el 70% del valor de la tasación, mientras que las prendas sobre maquinaria y automóviles el valor computable será 50%, ganado vacuno con registro de marca hasta 50%, granos y cereales (warrants) 80% y fibra de algodón (warrants) 70%.
Los demás productos ofrecidos en garantía (warrants) se considerará el 50% de su valor, mientras certificados de obra firmados por el intendente y el secretario municipal se podrá considerar hasta 50%. Las garantías bancarias debidamente instrumentadas se podrán tomar al 100% de su valor.
Garantías en fideicomiso cuyos beneficiarios sean las entidades de crédito, a los efectos de su valor computable, se las asimilará a las establecidas en la norma. La prenda de mercaderías sin desplazamiento será considerada computable hasta el 40%.
Con excepción de las bancarias y cash collateral, la existencia de las demás garantías no podrán liberar más de la mitad de la obligación de constituir previsiones, salvo para los deudores clasificados en la categoría 2, para los que se considera el 100%.
Además para aquellos deudores que permanezcan clasificados por más de un año en la categoría 6, no serán consideradas las garantías para el cálculo de las previsiones, por lo que la entidad financiera deberá constituirlas a razón de 25% semestral hasta completar el 100% de las previsiones.
Las entidades de crédito deben constituir una previsión de carácter genérico equivalente al 0,50% de la cartera de préstamo, con independencia de las que obligatoriamente correspondan a cada categoría de clasificación. |