| 09/jun/2011 |
| Nuevos agentes del IVA desde agosto |
| Fuente: ABC Color |
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En principio, la Resolución General Nº 54/11 debía entrar a regir el 1 de este mes, pero se optó por modificar el plazo porque los contribuyentes afectados por la medida manifestaron la necesidad de contar con mayor tiempo para adecuar sus sistemas informáticos a los mecanismos de retención y de compilación de datos, según informó la administración fiscal.
La citada resolución obliga a los contribuyentes, además de retener e ingresar el IVA retenido, emitir el comprobante de retención y presentar la declaración jurada mensualmente. También se constituirán en agentes de información y deberán presentar las declaraciones juradas por internet.
Integran este grupo de nuevos agentes de retención del IVA bomberos, cooperativas, supermercados, comercios, empresas dedicadas a los juegos de azar, ONG, asociación rural y asociaciones en general, entre otras.
Maquila
Por otro lado, Tributación dio a conocer la Resolución Nº 59/11 por el cual se establecen los criterios para el registro y presentación de declaraciones juradas en ocasión de la enajenación de bienes en el marco del régimen de maquila. Explica que es para adecuar la reglamentación respecto al registro y declaración impositiva de las operaciones relacionadas a la exportación e importación virtual de maquila, que constituye un nuevo concepto de comercialización de bienes a nivel local. |
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