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Oct/2007
Sistema financiero afrontará cambios
Autor: Economia y Finanzas - ABC Color
 

Con la Resolución Nº 1/07, el Banco Central del Paraguay (BCP) dictó las normas que regirán al sistema financiero desde octubre del 2008. Se trata de la nueva reglamentación que fija los criterios de clasificación de activos, riesgos en los créditos, previsiones que deben ser tomadas por las entidades y el devengamiento de los intereses. La entidad asegura que pretende un avance en la regulación del sistema financiero, aunque para ello debió dejar de lado ciertas exigencias iniciales que debieron haber sido aplicadas desde enero del 2007.

NUEVAS REGLAS DE JUEGO PARA ENTIDADES FINANCIERAS

El Banco Central del Paraguay (BCP) dio a conocer la nueva resolución a través de la cual dicta las normas de clasificación de activos, riesgos crediticios, previsiones y devengamientos de intereses, que afectan a los bancos y a otras entidades financieras del sistema. La institución monetaria matriz asegura que la medida busca resguardar el dinero de los depositantes del sistema, y ajustar las exigencias a la realidad de las actividades de los diferentes sectores de la economía. Para lograr la aplicación de la nueva medida, optó por allanarse a algunos reclamos presentados por representantes del sector agropecuario y de las mismas entidades financieras.

El tema que es abordado en el presente material se relaciona con una disposición que fue conocida siempre como la resolución Nº 8 del BCP, que clasifica las carteras de crédito conforme a los riesgos que representan para las entidades financieras.

La historia de esta medida no es nueva. Los antecedentes señalan que la primera resolución Nº 8 data del año 1992, la que se dictó en el marco de la liberalización del sistema financiero, cuya primera gran prueba se registró durante la crisis financiera de 1995. Tras los embates sufridos por el sistema, las autoridades del BCP dictaron la nueva resolución Nº 8, en el año 1996, la cual afrontó posteriormente otras dos crisis financieras (1998 y 2002), demostrando que ella presentaba graves falencias.

Las causas principales de estas crisis reflejaban algunas de las debilidades: 1) los datos e informaciones brindados no eran fidedignos; 2) las tasaciones no reflejaban el valor real de las garantías; 3) existían créditos a personas relacionadas que no eran develadas; 4) créditos que fueron desviados de su destino declarado; 5) la falta de una central de riesgos no permitió monitoreo permanente; 6) los mecanismos eran deficientes para la evaluación de riesgos en las entidades. La consecuencia de todo ello fue al final de la última crisis, fue liquidado y fusionado más del 50% de las entidades del sistema, el costo de estos problemas representó el 10% del producto interno bruto (PIB) del país, representando ello pérdidas por valor de unos 850 millones de dólares.

Luego de los problemas, el Banco Central decidió dictar una nueva resolución Nº 8 en el año 2003, la que comenzó a ser implementada de manera paulatina, previéndose su vigencia plena a partir de enero del 2007; sin embargo, tras presiones de diferentes sectores, el Poder Ejecutivo, pese a no tener atribuciones, dio indicaciones a las anteriores autoridades de la entidad monetaria para suspenderla hasta agosto del 2008, año en que fenece su mandato.

Luego de superada esta etapa, asumieron nuevas autoridades en el BCP, con lo cual se retomó el análisis del tema, se dialogó con los sectores que cuestionaban la anterior medida y lograron un nuevo consenso sobre la aplicación del proceso de ajustes al sistema financiero.

En este punto se debe dejar en claro que actualmente rige la resolución Nº 8 del año 1996. Los argumentos esgrimidos en su momento por los sectores afectados para rechazar la resolución Nº 8 del 2003 hacen referencia a que no se ajustaba a la realidad de la economía del país, fue elaborada para países del primer mundo, ponía en riesgo muchos de los negocios de los pequeños y medianos productores, así como la continuidad de algunas entidades financieras. El Banco Central tenía una opinión contraria y consideraba que la estabilidad del sistema financiero mostraba el momento propicio para hacer los cambios, ajustar el “corsé” a los bancos y financieras, a fin de evitar otras crisis en el futuro.

El Directorio del BCP dictó, el pasado 28 de setiembre de 2007 la resolución Nº 1, acta Nº 60, mediante la cual retoma el proceso de ajustes y dispone que las nuevas medidas que afectan al sistema financiero entren a regir a partir del próximo 1 de octubre de 2008, con excepción de algunas que tomarán vigencia en forma paulatina en fechas posteriores.

Lo que cambia

De conformidad con lo que se puede observar comparando las diferentes resoluciones del BCP, la entidad impone una serie de avances en las exigencias a las entidades financieras, por un lado, pero, por el otro, cede a los pedidos de algunos sectores de la economía del país y de los propios banqueros a fin de hacer viable la medida.

Entre los puntos más importantes que son tenidos en cuenta en las citadas disposiciones, hay dos cuestiones específicas: la clasificación de las carteras de conformidad con la mora en el pago que presentan los prestadores de dinero y las previsiones que deben calcular y aplicar estas mismas entidades para preservar el dinero de los ahorristas, conforme a la morosidad de sus clientes.

Asimismo, existen otras cuestiones de suma importancia que son contempladas en la nueva medida, como la obligatoriedad de realizar análisis de los riesgos globales de los potenciales tomadores de crédito, el grado de vinculación de grupos económicos, el periodo que debe ser considerado para reclasificar a los productores agropecuarios, la posibilidad de que existan factores que impidan que los deudores puedan cumplir con sus compromisos; mecanismos para la reclasificación de los deudores (para los casos en que mejoran o empeoran en la clasificación). Son solo algunos ejemplos.

Los cuadros que acompañan el presente material muestran la evolución que se plantea en esta materia tomando como punto de partida la resolución Nº 8/96, pasando por la propuesta frustrada de la resolución Nº 8/03 y culminando en la resolución Nº 1/07, que será precisamente la que regirá a partir del año venidero.

El régimen clasifica varios grupos: grandes deudores, medianos y pequeños deudores, deudores personales y los microcréditos.

En el caso de los grandes se insiste más en que las entidades financieras indaguen en detalle no tanto las garantías, sino la capacidad de pago de los potenciales clientes, mientras que, en el de los demás sectores, hay algunos cambios importantes. Se introducirá una nueva categoría que no existía anteriormente (la Nº 6).

En el caso de las previsiones que deben realizar las entidades financieras, se observa que se aplicarán ajustes no solo sobre el resultado que arroje la clasificación de la cartera, sino también se determina una precisión de carácter genérico.

Entre las novedades más llamativas de la disposición se puede citar, a modo de ejemplo, que para los grandes productores se tendrán en cuenta factores que serán evaluados por las entidades financieras para actividades estacionales para productores agropecuarios, que generen ingresos estacionales, y las financiaciones para proyectos de largo plazo. Estos tendrán un tratamiento especial.

La nueva reglamentación también establece los requisitos que deberán ser llenados para la renovaciones, refinanciaciones y reestructuraciones de crédito, siempre que el deudor haya pagado los intereses vencidos y amortizado al menos el 10% del capital vencido.

En síntesis, se observa que habrá un ajuste en el sistema financiero, aunque no en la medida pretendida inicialmente por el BCP, atendiendo a los reclamos de varios sectores.

BCP ASEGURA QUE EL OBJETIVO ES VELAR POR SEGURIDAD DEL SISTEMA

La normativa que regula la Clasificación de Activos y Riesgos Crediticios tiene como pilar fundamental –al igual que la misión de la Superintendencia de Bancos (SB)– velar por la solvencia y estabilidad de las instituciones y grupos financieros y del sistema en su conjunto, en un marco que promueva la eficiencia del proceso de intermediación financiera, logrando con ello una mayor protección de depositantes y usuarios de servicios financieros y la aportación del sistema financiero al desarrollo equilibrado de la economía, según la opinión del titular del Banco Central del Paraguay, Germán Rojas, quien realizó estas consideraciones al ser consultado sobre la nueva Resolución 1/07, que sustituye a la Resolución 8/03.

El funcionario dijo que todo lo mencionado está centrado en aspectos tales como: valoración realista de los activos; reconocimiento prudente de los ingresos y los gastos y el mantenimiento adecuado de los niveles de capital.

Recordó que el principio Nº 7 para una supervisión bancaria efectiva, considera esencial la evaluación de políticas, prácticas y procedimientos relacionados con el otorgamiento de préstamos e inversiones y propone la administración continua de la cartera de préstamos e inversiones.

Asimismo, mencionó que el principio Nº 8 dispone que la supervisión solo debe quedar satisfecha cuando las entidades financieras cuentan con una adhesión a políticas y procedimientos para evaluar la calidad de los activos y compruebe la suficiencia de previsiones.

Refiere que en todo ese marco, la disposición normativa consigna puntualmente una mayor valoración de la solvencia moral de los accionistas y ejecutivos de los intermediarios financieros en sus negocios, experiencia, capacidad de hacer frente a situaciones de contingencia, etc., aspectos considerados clave para evitar situaciones adversas (barreras de entrada).

Dijo que, igualmente, la resolución requiere un porcentaje adicional de previsiones en algunas categorías de riesgo para que con ello sea apartada parte del capital como cobertura ante un eventual incumplimiento del crédito.

Recordó que en la actualidad existen solo cinco categorías de riesgo, en tanto que en la recientemente emitida resolución se ha incorporado una categoría adicional (75%) entre la 4ª y 5ª actual en la búsqueda de un incremento gradual de dichas previsiones, evitando el brusco salto de cincuenta puntos porcentuales entre la penúltima y última categoría.

Por otra parte, indicó que se ha establecido un mecanismo de renovaciones, refinanciaciones y reestructuraciones, que contribuya a que el deudor se convierta nuevamente en sujeto de crédito (una vez solucionado el inconveniente transitorio) sin que deba transcurrir un plazo excesivo; ello, en el entendido que podría convertirse en un impedimento para el desarrollo de los préstamos a largo plazo, para los que debía aguardarse un tiempo excesivo para demostrar nuevamente estar con capacidad de repago.

“Como se puede observar, existen muchos elementos incorporados que no solo demandan mayor sacrificio por parte de los bancos y empresas financieras, pues igualmente tienen la sana intención de adecuar la regulación a la realidad actual”, puntualizó.

También advirtió que en este marco prosigue el plazo de sesenta días para considerar a un deudor en mora y se ha incluido la posibilidad de obviar la obligación de estipular condiciones contractuales de pago de intereses o amortizaciones de capital por períodos superiores a trescientos sesenta días si la actividad del deudor genera ingresos estacionales o requiera financiar proyectos de lago plazo.

Agregó que, adicionalmente, para el caso específico del sector agropecuario, las pérdidas comprobables derivadas de causas naturales que no superen el treinta por ciento del rendimiento esperado no serán consideradas debilidades financieras a fin de clasificar el riesgo crediticio.

“Todas estas situaciones harán que la presente norma no restrinja el desembolso de los créditos dado que permitirá adecuarse a las circunstancias, particularmente, cuando ellas escapan a la voluntad del prestatario”, apuntó.

Por otra parte, manifestó que con el fin de evitar la sobrevaloración de las garantías, aspecto que en épocas anteriores no permitía a las entidades financieras recuperar el monto desembolsado, y en situaciones extremas, al mismo Banco Central del Paraguay, se ha establecido una metodología de cálculo que hace imperiosa la constitución de un porcentaje de previsiones (50% de lo que corresponde a cada categoría de clasificación) aún cuando el valor de las garantías cubra la totalidad del monto adeudado.

Dijo que un aspecto que puede ser considerado trascendental es la inclusión de un apartado que hace referencia a las previsiones genéricas. Esto quiere decir que, además de aquellas específicas por cada categoría de cliente, deberán constituir un porcentaje sobre la cartera neta de previsiones específicas, equivalente a un 0,50%.

Advirtió que estas pueden ser incrementadas si la entidad no se ajusta a las pautas básicas para la gestión de riesgo de crédito dictadas por la Superintendencia de Bancos.

Finalmente, como elemento que pretende catapultar a los proyectos destinados a la microempresa, anunció que se ha establecido una definición que incorpora características propias de dicha actividad a fin de poder identificarla como tal y beneficiarse con un régimen de información laxo, adecuándose a la situación de dichos sujetos.

Igualmente, se ha elevado el monto para considerarlo como tal (25 salarios mínimos) a fin de abarcar la mayoría de las inversiones que constituyen una de las principales fuentes generadoras de ingresos y de mano de obra para la mayoría de los habitantes de la república.

Aseguró que el régimen que pretende impulsar la Resolución Nº 1, está lejos de convertirse en un factor que constriña el crédito, sino que se ajusta a la realidad del mercado.

 
 
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